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LORENZO, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando en parte la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo que los agravios no modifican sustancialmente lo decidido, salvo en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Anses Diferencias retroactivas Jubilaciones Calculo del haber Ley 24.241 Ley 27.426 Normativas sociales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda a la ANSeS por reajustes en el cálculo del haber jubilatorio y diferencias retroactivas.
- La Cámara, en relación con la apelación, analizó diversos agravios, incluyendo la elección del índice de actualización, el impuesto a las ganancias, y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales.
- La sentencia confirmada revoca la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, considerando que la demandante no supera los 35 años de aportes antes de julio de 1994, por lo que no corresponde aplicar esa norma en su caso.
- La Cámara declara de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones 56/18 y 1/18, y del art. 3 del DNU 157/2018.
- Impone las costas a la demandada, que resultó sustancialmente vencida, de acuerdo con la jurisprudencia de la CSJN.
- Además, confirma la condena a la ANSeS a pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, y regula honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal analiza los agravios relativos a la constitucionalidad de las normativas aplicadas, destacando que la parte actora no cumple con los requisitos para que se aplique la norma cuestionada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241. En particular, "del detalle del beneficio acompañado, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C, por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por la jueza a quo en este punto". Asimismo, el tribunal remite a antecedentes jurisprudenciales y decisiones previas, rechazando los agravios sobre el índice de actualización, los topes legales, y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La sentencia también destaca que "las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general".

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