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FERNANDEZ, PLACIDO OSMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad de varias resoluciones de ANSeS, pero declaró de oficio la inconstitucionalidad de la resolución N° 56/18, la resolución N° 1/18, y el art. 3 del DNU N° 157/2018, y dispuso imponer costas a la parte demandada vencida. La decisión reafirma la inaplicabilidad de dichas normativas y mantiene la sentencia de primera instancia en lo sustancial.

Costas Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Reajustes previsionales Resoluciones anses Ley 27.


- Quién demanda: Plácido Osmar Fernández

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, diferencias retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de normativas y resoluciones administrativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en parte al recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en relación a la condena a ANSeS a pagar los haberes recalculados y diferencias retroactivas, y rechazando los agravios en cuanto a los cuestionamientos sobre los índices de actualización y tratamientos normativos, salvo la declaración de inconstitucionalidad de algunas resoluciones y normas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría del tribunal sostuvo que los agravios respecto a la elección del índice para la actualización, la aplicación del precedente “Makler, Simón” y otros planteos similares, ya fueron resueltos en la causa N° FRO 11992/2023/CA2, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 56/18 y la SSS 1/18. Por ello, en este expediente, se ratificó la constitucionalidad de estas normativas y se rechazaron los planteos en ese aspecto. En cuanto a la impugnación del art. 2 de la ley 27.426, la Sala también lo rechazó, reafirmando la constitucionalidad de la normativa. Sin embargo, respecto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, se la declaró de oficio, en línea con lo resuelto en el fallo “Morales”, y se impusieron las costas a la parte vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. La sentencia también sostuvo que las costas en esta instancia deben imponerse a la demandada vencida, en línea con la normativa aplicable en causas de seguridad social. La decisión refleja la coherencia con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara, reafirmando que las resoluciones cuestionadas son inconstitucionales y que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en los aspectos no cuestionados.

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