GONZALEZ, MARTA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en reclamo por reajustes previsionales, rechazó la inaplicabilidad del precedente Makler, Simón para el cómputo de servicios autónomos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, pero revocó la regulación de honorarios en el alza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Marta Adelina González, promovió una demanda contra la ANSES reclamando reajustes y diferencias retroactivas en su haber previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado, diferencias retroactivas, costas y honorarios. La apelante, ANSES, cuestionó la aplicación del precedente CSJN "Makler, Simón" en el cómputo de servicios autónomos, la interpretación de la PBU, el impuesto a las ganancias, la constitucionalidad de la resolución 06/09, las costas y la regulación de honorarios. La Cámara rechazó el agravio sobre la inaplicabilidad del precedente "Makler", considerando que dicho criterio es concordante con la ley 24.241 y la normativa aplicable. En relación a la PBU, la Sala confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad, remitiéndose a autos relacionados y a la jurisprudencia constitucional. Respecto a la competencia y legitimación pasiva, la Cámara rechazó los planteos, argumentando la competencia del juzgado y la condición de la ANSES como parte necesaria por su carácter de agente de retención. En cuanto al impuesto a las ganancias, la Sala sostuvo que los retroactivos derivados de reajustes previsionales no deben gravarse con ese impuesto, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en causas "García, Marta Susana" y otras, que exime de gravamen esas sumas. Se desestimó también la inaplicabilidad de la resolución 06/09, por ser inconstitucional esa norma, en línea con autos previos. Las costas de esta instancia fueron impuestas a la demandada, en atención a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Finalmente, se revocó la regulación de honorarios de la primera instancia, por no ajustarse a las reglas del arancel, y se regularon en un porcentaje del 30% de lo regulado en primera instancia a los profesionales de la parte actora.
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