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RAMIREZ, CARLOS EUGENIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas que gravaban con el Impuesto a las Ganancias a los haberes jubilatorios en condiciones de vulnerabilidad, sosteniendo que el tratamiento tributario debe considerar la vulnerabilidad y la situación socio-económica del beneficiario, en línea con la doctrina del precedente "García". La sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas fue ratificada, concluyendo que las reformas legislativas posteriores no modifican la protección constitucional del colectivo de jubilados vulnerables.

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- Quién demanda: Carlos Eugenio Ramirez
- A quién se demanda: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Qué se reclama: La inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la ley 20.628, en relación a la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, y la devolución de los montos retenidos indebidamente.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la normativa y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses, considerando la vulnerabilidad del actor y la doctrina del precedente "García".
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que la vulnerabilidad de los jubilados, por edad, salud y proyección de vida, requiere un tratamiento diferenciado en materia tributaria, y que las reformas posteriores no alteran dicha protección constitucional. Además, la jurisprudencia del Máximo Tribunal y la doctrina constitucional evidencian que la protección de los derechos de los jubilados vulnerables demanda un enfoque que contemple su condición de vulnerabilidad, por lo que la normativa que los grava en las condiciones del caso resulta inconstitucional. La Sala cita que la normativa en cuestión no consideró la vulnerabilidad, y que las reformas legislativas recientes tampoco modificaron sustancialmente esta situación, por lo que mantiene la declaración de inconstitucionalidad.

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