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GARAFFA, RODOLFO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario en la Sala “A” confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando algunos agravios y dando lugar a otros, en especial respecto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la constitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó por reajustes de haberes previsionales y la sentencia de primera instancia fue apelada por la ANSES.
- La Cámara Federal de Rosario en la Sala “A” analizó los agravios presentados, confirmando en general las decisiones de la sentencia de primera instancia.
- La Sala rechazó el argumento de la ANSES respecto a la inaplicabilidad del precedente “Makler, Simón”, confirmando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta aplicable en estos casos para redeterminar los beneficios previsionales.
- En relación a la controversia sobre el tratamiento de la PBU, la Cámara remite a los fundamentos del acuerdo del 16 de abril de 2025, confirmando la decisión original.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Sala confirma la inaplicabilidad de gravar los retroactivos derivados de reajustes previsionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y decisiones de la Cámara Federal en otros expedientes.
- En materia de costas, se confirma la imposición en primera instancia, pero se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada sustancialmente vencida, en línea con la sentencia del fallo “Morales” de la CSJN.
- La Sala regula honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia y ordena la devolución de los autos al juzgado de origen. Fundamentos principales: "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la CSJ ‘Makler, Simón’, cabe señalar que [...] la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022." "En virtud de lo allí resuelto,

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