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SAN MARTIN, ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en el expediente “SAN MARTÍN, ROSA MARÍA c/ ANSES”. La decisión revocó la aplicación del precedente “Elliff” respecto de la fecha de adquisición del derecho y mantuvo la inconstitucionalidad de resoluciones de ANSeS, además de imponer costas a la demandada vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda a la ANSeS reclamando ajustes en sus remuneraciones y beneficios previsionales.
- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009, y a partir de allí, aplicó lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 26.417.
- Se ratificó la aplicación del precedente “Makler” para el cómputo de servicios autónomos y se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018, de oficio.
- Respecto a la Prestación Básica Universal (PBU), la Sala confirmó lo resuelto en la sentencia anterior y diferió el análisis sobre su procedencia para el momento de la liquidación, en consonancia con el fallo “Quiroga”.
- Se rechazaron los agravios sobre costas, confirmando la imposición en primera instancia, y también el planteo sobre honorarios profesionales, dado que la sentencia no los reguló en porcentaje sino que los diferió.
- Finalmente, se impusieron las costas de la instancia a la demandada, en atención a su condición de sustancialmente vencida, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en “Morales”. Fundamentos principales: “Las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos N° FRO 51045/2017... En consecuencia, cabe confirmar parcialmente el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones hasta el mes de febrero de 2009 y a partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.417; ratificar la aplicación del precedente “Makler” para el cómputo de los servicios autónomos y se declara de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.” Además, “respecto al tratamiento de la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de fecha 17/12/2020, en los autos 14224/2013... En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el

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