(H) MELLADO, ALICIA HERMEREJILDA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta revoca parcialmente la sentencia que ordenaba el reajuste del haber de pensión de Alicia Mellado, estableciendo que dicho reajuste no procede a partir de la fecha del fallecimiento de la beneficiaria, el 19/03/2017, confirmando en lo demás la decisión de grado. La resolución se basa en que el beneficio se extingue con la muerte del titular, y los reajustes posteriores son improcedentes
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Alicia Mellado, demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad del haber de pensión desde la fecha de adquisición del beneficio, 19/11/1999.
- La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste conforme a la ley 26.417, y reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación.
- La ANSES interpuso recursos, cuestionando la aplicabilidad del reajuste después del fallecimiento de Mellado y otros aspectos de la ley 24.241, además de solicitar que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- La actora manifestó su desistimiento del recurso de apelación.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia, estableciendo que el reajuste por movilidad no procede después del fallecimiento de Mellado el 19/03/2017, pues el beneficio se extingue con la muerte del beneficiario.
- La Cámara también rechaza los cuestionamientos sobre los topes de la ley 24.241 y confirma la imposición de costas a la demandada, en línea con jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- La decisión se fundamenta en que la normativa que regula los beneficios previsionales establece la extinción con la muerte del beneficiario y que los reajustes posteriores son improcedentes.
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