AHUMADA, MIGUEL SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná rechazó la mayor parte de los agravios del recurso de apelación, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.609 y la validez del índice ISBIC hasta febrero 2009, además de declarar inconstitucionales algunos decretos y reglas de actualización, pero hizo lugar parcialmente al recurso del actor para disponer la inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias en ciertos casos.
- Quién demanda: Miguel Salvador Ahumada
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, exención del impuesto a las ganancias, y cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertos decretos y leyes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609, estableció que la movilidad se rige por las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/20 en la medida que los incrementos allí dispuestos sean inferiores a los que correspondería aplicar, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018. Además, dejó sin efecto la inaplicabilidad del índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero 2009 y aplicó el fallo "Elliff" para el recálculo de aportes. También dispuso la exención del impuesto a las ganancias en el caso del actor y reguló honorarios. La sentencia fue mayoritariamente confirmada, con algunas modificaciones en favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte y la Cámara argumentaron que el índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia hasta febrero 2009 es válido y que la normativa anterior no puede ser considerada inconstitucional. También sostuvieron que la aplicación del índice ISBIC y los fallos "Elliff" y "Blanco" son congruentes con la doctrina constitucional y que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20 y 542/20 en la medida que no alcancen los incrementos que corresponden por ley, es procedente. Respecto del impuesto a las ganancias, confirmaron su inaplicabilidad en los casos de beneficios previsionales, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
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