MORRA, BRIAN EN LA REP. INVOCADA c/ AVALIAN SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la demanda de amparo contra Avalian Salud por cobro de valor diferencial por preexistencia, y mantuvo la validez del acto administrativo que autorizó dicho cobro, justificando la legalidad de la actuación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Brian Morra, en representación de su hija menor, A.C.M., interpuso acción de amparo contra Avalian Salud, solicitando que se abstenga de cobrar el valor diferencial por enfermedad preexistente, alegando que la imposición de dicha declaración fue unilateral y vulnera derechos constitucionales y la normativa aplicable.
- La demandada argumentó que actuó conforme a derecho, solicitando el rechazo de la acción por la falta de urgencia y por considerarla infundada, además de señalar que el acto administrativo en cuestión fue válido y no vulneraba derechos.
- La primera instancia rechazó la demanda, considerando que la resolución administrativa de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), autorizando a Avalian a percibir un valor diferencial, fue consecuencia lógica y válida, dada la normativa vigente y la sentencia previa en autos “Morra, Brian Joel y otro c/Avalian S/Amparo ley 16.986” (Expte. FPA 2999/2024).
- La Cámara, en apelación, sostuvo que la normativa de la ley 26.682 no es inconstitucional y que la existencia de un diagnóstico de discapacidad y la existencia de Certificado Único de Discapacidad (CUD) no impiden la aplicación de los valores diferenciales autorizados por la ley, ya que la misma regula expresamente la posibilidad de establecer valores diferenciados en función de enfermedades preexistentes, previa autorización de la autoridad competente.
- Además, la Cámara afirmó que la resolución administrativa que autorizó a Avalian a cobrar el valor diferencial fue dictada en cumplimiento de la resolución firme del juez de primera instancia, que ordenó la reanudación de la cobertura con exclusión del valor diferencial hasta que la SSS autorice o determine la cuantía, y que la normativa aplicable no resulta inconstitucional, en línea con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Por ello, la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia en todos sus términos y ordenó las costas en el orden causado.
- Los honorarios fueron regulados en la suma de 6 UMA para las Dras. Fiorella Pucci y Agustina Princip Mendez, y 6,93 UMA para el Dr. Camilo Érico Stratta.
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