FALCON, LEONARDO JAVIER EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar la cobertura integral de cuidados domiciliarios permanentes para una persona con discapacidad, considerando la situación de urgencia y la normativa vigente que garantiza el derecho a la salud y la asistencia social.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Falcón en representación de su madre, Nilda Berta Duarte.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La orden de brindar cobertura urgente de cuidador domiciliario permanente desde julio de 2024, con reconocimiento de los costos y la prestación necesaria por discapacidad y enfermedad de Alzheimer avanzada.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia que ordenó a PAMI la cobertura integral, considerando conducta arbitraria del instituto por dilaciones y falta de respuesta adecuada, y estableció la forma de liquidación de los montos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La conducta de la obra social ha sido arbitraria, comprometiendo la salud de su afiliada, lo cual vulnera derechos humanos fundamentales reconocidos en instrumentos internacionales y en la Constitución Nacional. La acción de amparo procede ante la omisión de brindar la prestación solicitada, que constituye un acto u omisión ilegal y arbitraria, y que además, la normativa vigente en materia de discapacidad y salud obliga a la cobertura en estos casos.” “El accionar de la obra social no se ajusta a derecho, ya que se observa una conducta dilatoria en brindar la cobertura requerida por su afiliada, y no acredita el monto del subsidio, que manifiesta se encuentra en trámite. La conducta de la obra social ha sido arbitraria, y ello compromete derechos constitucionales y humanos.” Además, aclara que la forma de pago debe ajustarse a la ley y normativa vigente, considerando los límites de jornada y salario establecidas en la legislación y resoluciones aplicables.
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