PEREYRA, FLORENCIO FRANCISCO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación en un proceso de ejecución de sentencia contra ANSES, rechazando los agravios por considerarlos infundados y manteniendo la regulación de honorarios y costas en favor de la letrada del actor.
- Quién demanda: Florencio Francisco Pereyra (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que reconoce derechos previsionales del actor, incluyendo liquidación de haberes y honorarios, con cuestionamientos a los montos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, rechazó los agravios relacionados con la planilla, actualización de la PBU, impuestos, costas y honorarios, y declaró la constitucionalidad de la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al abordar los recursos interpuestos, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi
- Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal
- Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M. Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volúmen B, Rubinzal
- Culzoni Editores, 1998, p. 72). Sin embargo, el planteo sobre la planilla de liquidación debe ser abordado ya que resulta una cuestión trascendental en el presente proceso. Ello atento que se pretende la ejecución de una sentencia que reconoció el derecho al pago de sumas de dinero y la liquidación cuestionada se vincula a los montos a abonar. También debe analizarse la cuestión relativa a la excepción de pago y a las costas que podrían conllevar una afectación del derecho de defensa, que habilita su tratamiento. (…)"
"Asimismo, la actualización de la PBU resulta adecuada, conforme los dichos precedentes y lo ordenado en la sentencia firme. La merma en el haber del actor que produce la falta de actualización de tal prestación ronda el 16,91%, por lo que sería confiscatoria al superar el 15% (cfr. fallos “Quiroga” y “Actis Caporale” de la CSJN). La regulación efectuada en primera instancia en 19,5 UMA es ajustada a las pautas legales; por ello, se rechazan los recursos interpuestos."
"Finalmente, en virtud de la doctrina jurisprudencial y normativa aplicable, se imp
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