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MALDONADO, ALEJANDRO JAVIER c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la provisión de medicamentos oncológicos en favor del amparista, por considerar que la conducta de la demandada fue arbitraria y violatoria del derecho a la salud. La sentencia destacó que la actuación del IOSFA fue dilatoria y que la medida cautelar dictada en autos mantuvo vigente la cuestión, por lo que no devino abstracta. La decisión se fundamentó en que la salud es un derecho fundamental protegido constitucional y en tratados internacionales, y que la negativa de la obra social fue arbitraria, ya que no respondió en forma adecuada a una solicitud urgente.


- Quién demanda: Alejandro Javier Maldonado

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión del 100% de la medicación Tremelimumab 300 mg y Durvalumab 1500 mg, prescritos por su médico tratante para tratar cirrosis y hepatocarcinoma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del IOSFA y confirmó la resolución de primera instancia que ordenaba la provisión de los medicamentos, considerando que la conducta de la obra social fue arbitraria, ya que no respondió oportunamente a una solicitud de urgencia y la autorización previa no tornó abstracta la cuestión. La sentencia sostuvo que la actitud dilatoria de la demandada fue violatoria del derecho a la salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional). La arbitrariedad se presenta como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado." La Cámara analizó que la negativa de la obra social, pese a haber autorizado el medicamento en un expediente paralelo, fue dilatoria y arbitraria, ya que en la práctica obstaculizó el acceso urgente del amparista a la medicación necesaria. Además, la autorización otorgada bajo medida cautelar no tornó abstracta la cuestión, pues la decisión del tribunal tuvo carácter de cumplimiento provisório, y la conducta dilatoria de la demandada fue considerada como violatoria del derecho a la salud del actor, en un contexto en que la protección de la vida y la salud son derechos constitucionales fundamentales. 8. PALABRAS CL

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