GASSMANN, JUAN LUIS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar la medicación oncológica prescrita a un afiliado, considerando que la negativa del instituto fue arbitraria y contraria a derecho, tras analizar la necesidad médica y la documentación presentada.
- Quién demanda: Juan Luis Gassmann, afiliado a PAMI.
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura urgente de tratamiento oncológico con Pembrolizumab y Enofortumab Vedotin.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a PAMI que brinde la medicación prescrita, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destaca que la procedencia del amparo contra actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales no requiere analizar todos los argumentos, sino aquellos que resulten decisivos (Fallos 276:132, 280:320). En el caso, la afiliación y la necesidad del tratamiento estaban acreditadas, y la negativa de PAMI fue considerada arbitraria y contraria a derecho, pues “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad” (Ver causa “SCHREINER, MAIRA NATALI...” del 18/06/2020). La documentación adjunta por el actor justificó la medicación requerida, por lo que la actitud de la obra social fue considerada arbitraria. La apelación de PAMI fue rechazada, y se confirmaron los honorarios regulados en la instancia de grado. Las costas fueron impuestas a la parte vencida, PAMI, en virtud del artículo 14 y 17 de la ley 16.986 y del art. 68 del CPCCN.
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