RIOS, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la ANSES en lo que respecta a la liquidación y costas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión se basa en que la impugnación por parte de ANSES no logró demostrar errores en la liquidación ni argumentos específicos sobre la omisión del impuesto a las ganancias. Además, se impusieron las costas a la ANSES por ser la parte vencida, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Quién demanda: Luis Alberto Ríos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que reconoce derechos previsionales, revisión de liquidación y costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la ANSES, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara además impuso las costas a la parte demandada, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia.
Fundamentos principales:
- La ANSES alegó errores en la liquidación y en la aplicación del régimen previsional, además de la omisión del impuesto a las ganancias. La Cámara señaló que la ANSES no adjuntó cálculos que justifiquen sus agravios y que, en el análisis de la liquidación, bastó con la revisión del planteo sin necesidad de un tratamiento exhaustivo de la planilla, dado que no aportó elementos concretos de error.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la pericia contable en autos contenía el cálculo correspondiente, por lo que no existió agravio válido.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y estableció que las costas en causas de seguridad social deben imponerse de acuerdo con el orden causado, lo cual justifica la imposición de costas a la ANSES.
- La Cámara recordó que, en procesos de ejecución, las reglas son la inapelabilidad, salvo excepciones expresas, pero en este caso, la cuestión de costas y liquidación ameritó su tratamiento.
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