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SULLE, LEONELA FERNANDA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná resuelve dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal Nº 2 de Paraná y el Juzgado Federal de Campana, declarándose competente en favor del primero, tras analizar que la residencia de la actora y las circunstancias del caso corresponden a la jurisdicción de Paraná, confirmando la competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná debido a la ubicación del domicilio real de la actora y el lugar donde se realizaría la prestación médica solicitada.

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- Quién demanda: Sra. Leonela Fernanda Sulle

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden para que la obra social brinde cobertura total, integral, y sin costos de la cirugía bariátrica (manga gástrica laparoscópica), gastos de internación y anestesia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara competente al Juzgado Federal Nº 2 de Paraná para entender en la causa, debido a que el domicilio de la actora y la localización del acto reclamado corresponden a esa jurisdicción, y remite el expediente a dicha jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El conflicto surge por la pretensión de determinar la competencia entre dos juzgados federales, en virtud de la residencia de la actora y el lugar donde se realizaría la prestación. La ley 16.986 en su art. 4 establece que será competente el juez donde se exteriorice o tenga efecto el acto reclamado. La documentación aportada indica que la residencia real de la actora está en Paraná, y que la prestación sería en esa ciudad, por lo que se concluye que la jurisdicción adecuada es Paraná. La Cámara cita jurisprudencia de la Corte Suprema: “...para determinar la competencia ha de estarse a la naturaleza de las pretensiones y de los hechos expuestos por el actor...”. La declaración de competencia se fundamenta en la ubicación del domicilio y las circunstancias del caso, además de las constancias médicas y la exposición policial que acreditan residencia en Paraná. La decisión ratifica la competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, en consonancia con lo dispuesto en las leyes 23.660 y 23.661.

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