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FIDEICOMISO BARRIO AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la responsabilidad de los gastos de escrituración, que ahora recaen en el Estado Nacional – Ministerio de Economía, por la inejecución de la obligación por parte del Banco Hipotecario. La decisión se basa en que la obligación de escriturar fue del Banco, en virtud del contrato y normativa aplicable, y que la responsabilidad de la demora en la proceso de escrituración debe soportarla el Estado, que asumió el pasivo tras la privatización del banco en 1997, en línea con el Decreto 924/97. El Tribunal también rechazó la capitalización mensual de intereses y ordenó costas solidarias a la Fuerza Aérea y Estado Nacional, diferenciando las costas de alzada.

Gastos de escrituracion Apelacion Contrato de compraventa Derecho de propiedad Responsabilidad estatal Responsabilidad del banco Costas solidarias Escrituracion inmobiliaria Intereses y capitalizacion Decreto 924/97


- Quién demanda: Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina y/o el legítimo poseedor del inmueble, y en extensión, el Estado Nacional – Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escritura del lote 13 de la manzana 4 del Barrio Ampliación Palmar, y devolución de $2.506,21 por pago de rentas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la obligación de escriturar corresponde al Estado Nacional por la responsabilidad del Banco Hipotecario en no cumplir esa obligación, y que los gastos deben ser soportados por el Estado en proporción. También confirmó la inadmisibilidad de capitalizar intereses cada 30 días, y ordenó costas solidarias a la Fuerza Aérea y el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del Banco Hipotecario en no haber cumplido con la obligación de escriturar, en virtud del contrato y normativa aplicable, y la obligación del Estado de soportar los gastos por la responsabilidad del Banco, en línea con el Decreto 924/97. La sentencia también analizó la validez de la prueba, la naturaleza del contrato y la relación entre las partes, concluyendo que la inacción fue del Banco, que fue quien asumió la obligación de escriturar. La decisión se sustenta en que la responsabilidad por la demora recae en el Estado, que asumió el pasivo en 1997.

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