LAZO, JOSE HUMBERTO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión que ordenó reconocer el carácter remunerativo y bonificable de suplementos para personal militar, y la liquidación de sumas retroactivas. La resolución también confirmó la aplicación de intereses y condenó en costas a la demandada.
- Quién demanda: José Humberto Lazo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos por Responsabilidad Jerárquica y Administración de Material, y suma fija del decreto 1305/12, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando que las sumas reclamadas sean consideradas remunerativas y bonificables, y que se liquiden desde el 29/05/2015, con intereses según tasa activa del Banco Central. Además, confirmó que los suplementos creados por el decreto 1305/2012 tienen carácter general y remunerativo, y que las sumas pagadas deben integrarse al sueldo. Y en cuanto a intereses, se ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere – en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad –lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que la diferencia salarial implica."
"Las sumas pagadas por los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración de material, creadas por el decreto 1305/2012, tienen un indudable carácter general, y, por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia que ordena que sea liquidado como remunerativo y bonificable hasta la fecha del decreto 780/2020."
"Respecto a los intereses, la Sala ratificó que no corresponde aplicar tasas diferentes y que debe mantenerse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
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