MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
MWM International Motores S.A. promovió acción meramente declarativa contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema y condenó en costas a la recurrente, regulando honorarios por 20 UMA al apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (controversia contra la AFIP; el recurso extraordinario fue interpuesto contra la sentencia de fecha 21/04/2025 dictada por esta Cámara).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21/04/2025; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios al apoderado de la parte actora en la cantidad de 20 UMA; no se regulan honorarios para la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo; además se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración total antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual):
"Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa" (Fallos 245: 205).
"Cabe puntualizar que ha dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de este Tribunal las cuestiones concernientes a la interpretación de las disposiciones arancelarias (Fallos: 239:104; 254:331; 257:157 y 301:1050) y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Fallos: 230:321; 255:144; 257:142; 258:205; 270:388 y 444, entre otros), aun cuando se invoque su carácter nacional (Fallos: 244:258)."
"En atención a la meramente enunciada atribución de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia discrepancia con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Doctrina Judicial 15-1-97 pág. 8, 9)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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