CORALLO, JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado en autos “Corallo, Juan Antonio c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Repetición”, adhiriendo a un fallo plenario previo que estableció que los intereses de las sumas a reintegrar por acciones de repetición por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones correrán desde la demanda, en línea con la jurisprudencia consolidada. La decisión se fundamenta en la economía procesal y la firmeza de los precedentes vinculados a la materia.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Corallo
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Reiteración del reclamo de devolución de sumas retenidas indebidamente en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones, en acción de repetición por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso de inaplicabilidad de la ley, adhiriendo al fallo plenario del 30 de octubre de 2024, que estableció que los intereses devengarían desde la presentación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', en el que se dispuso, en lo pertinente: 'Por mayoría: I.
- ... II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683'". La sentencia no fue apelada y se encuentra firme y consentida, por lo que la Cámara consideró que la misma debía ser aplicada en el presente caso, justificando la confirmación de la resolución de primera instancia. Se destaca que la economía procesal y la naturaleza del reclamo justifican la adhesión a la jurisprudencia consolidada."
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