LEGUIZAMON, JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba revoca la sentencia que aprobó la liquidación del beneficio previsional y ordena la reformulación de la planilla de liquidación, señalando errores en la distribución del régimen de capitalización y en las remuneraciones actualizadas hasta la fecha de alta en lugar de la de adquisición del derecho, en cumplimiento del fallo de la Cámara y la normativa vigente.
- Quién demanda: Jorge Héctor Leguizamón
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, incluyendo componentes del Régimen de Reparto y Capitalización, y liquidación correcta del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia y ordena la reformulación de la planilla de liquidación por errores detectados en la distribución del Régimen de Capitalización y en las remuneraciones, además de confirmar la improcedencia del gravamen del Impuesto a las Ganancias por jurisprudencia consolidada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La liquidación aprobada contiene errores materiales y omisiones respecto al régimen previsional aplicable, específicamente en la distribución entre Régimen Público y de Capitalización, que fue suprimido por la Ley 26.425, integrando ambos en un sistema unificado.
- La sentencia de primera instancia omitió considerar el período de adquisición del derecho (25/06/2002) y actualizó las remuneraciones solo hasta la fecha de alta del beneficio (31/07/2008), en desacuerdo con la sentencia de Cámara de 16/09/2016.
- La normativa aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecen que la liquidación debe reflejar correctamente la distribución del sistema previsional y los períodos de actualización de los haberes.
- La omisión de considerar el componente de Capitalización constituye un incumplimiento del objeto de la acción y de los fundamentos jurisprudenciales, por lo que corresponde revocar la sentencia y ordenar la reformulación.
- La postura de la Corte Suprema en materia de retención del Impuesto a las Ganancias (precedente “García, María Isabel”, 26/03/2019) se mantiene, por lo que no prospera el agravio respecto de la retención.
- Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios por la alzada se difieren para su oportunidad.
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