CASTRO, ARNALDO DAMASO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirma la resolución que hizo lugar parcialmente a la demanda por reajustes en haberes previsionales, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de topes y la aplicación de leyes de movilidad. La sentencia mantiene el criterio de la justicia de primera instancia en la determinación del haber inicial y en la constitucionalidad de las leyes aplicadas.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Damaso Castro
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio conforme a la ley de movilidad y determinación del haber inicial
- Decisión del tribunal: Confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo la determinación del haber inicial y los criterios de actualización, además de rechazar los agravios sobre inconstitucionalidad y topes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: ‘Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES – Reajustes Varios’ y otros, en los que se confirmó la aplicación del precedente ‘Elliff’ para la redeterminación del haber inicial.” “Se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado, estableciendo que la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 se ajustará al I.S.B.I.C., y desde allí hasta la fecha de adquisición del derecho, conforme a la Ley 26.417.” “Respecto a la constitucionalidad de los topes previstos en la Ley 24.463 y en particular en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, la Cámara considera que las limitaciones no superan el 15% del haber y, en consecuencia, no constituyen una quita que justifique su declaración de inconstitucionalidad.” “En relación al Impuesto a las Ganancias, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente ‘García, María Isabel’, respalda la postura del tribunal, impidiendo la prosperidad del recurso en ese aspecto.” “Se imponen las costas a la demandada perdidosa y se regula honorarios en un 35% de lo que se estime en la instancia de grado.”
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