SORIA, JOSE RAUL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la resolución de primera instancia en una acción de inconstitucionalidad contra la AFIP, regulando los honorarios profesionales en una suma equivalente a 10 y 20 UMA por tareas en la instancia de apelación y fondo, respectivamente, en atención a la complejidad y contribución al proceso.
- Quién demanda: José Raúl Soria.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de ciertos actos o normativas relacionadas con la AFIP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la resolución de primera instancia y reguló los honorarios del letrado en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y en 20 UMA por el fondo del asunto, conforme a la ley 27.423 y precedentes de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fernando Matías Viera, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423).
Asimismo, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos 'Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia de fecha 02/07/24, entre otras).
Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ Poder Judicial de la Nación', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia.
Igual criterio es seguido por las Salas I, II, IV y V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en numerosos precedentes
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