OTAMENDI, MIGUEL ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional de Miguel Ángel Otamendi por aplicación del precedente Elliff. La resolución mantuvo la decisión de grado en cuanto a la procedencia de la acción y la aplicación del índice de salarios I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y luego la Ley 26.417, además de confirmar costas y regular honorarios en el orden causado.
- Quién demanda: Miguel Ángel Otamendi
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional conforme a la normativa aplicable y actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se admitió la acción, ordenando el reajuste del haber conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal recordó que la cuestión ya ha sido analizada en otros expedientes, reiterando la aplicación del precedente "Elliff" y la utilización del índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y posteriormente la Ley 26.417. La Sala sostuvo que, en función de la fecha de adquisición del derecho, corresponde mantener la aplicación del criterio establecido en las decisiones previas, confirmando así la sentencia apelada. Además, se declaró la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley 24.463 y se confirmó la imposición de costas en la instancia de grado, considerando que la parte demandada promovió la apelación sin éxito.
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