ACEITUNO, CRISTAL AIME c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la resolución que hizo lugar a la amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad, ordenando a la administración resolver en 20 días. La decisión se fundamenta en la evidente inacción administrativa, que constituye mora y justifica el rechazo del recurso de apelación.
- Quién demanda: Cristal Aime Aceituno (amparista)
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho por mora en la resolución del pedido de pensión no contributiva por invalidez, iniciado en mayo de 2024, ante la inacción administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por mora, confirmando la sentencia de grado y rechazando el recurso de apelación del Estado, por la evidencia de la mora en la resolución. La inacción de la administración fue calificada como mora, dado que el expediente fue iniciado hace más de un año y no hubo respuesta. Se confirmaron además las costas y la regulación de honorarios, que incluyen una suma de aproximadamente $286.482,42 por tareas profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la documental acompañada por la actora, surgió palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padecía aquella." "El expediente en cuestión fue iniciado hace más de un año (21/05/2024) y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración." "El juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate." "Por ello, la mora debe considerarse configurada, y en consecuencia, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia de grado." "Las costas y honorarios se confirman dado que la inacción administrativa fue la causa de la acción de amparo."
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