LUCANERA, ALFREDO ADOLFO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en la causa previsional, declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 desde 2022 y ordenando la actualización de haberes mediante fórmula mixta, y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, manteniendo la validez del régimen de movilidad vigente en ese momento.
Actor: Alfredo Adolfo Lucanera
Demandado: Anses
Objeto: Reajuste del haber previsional, impugnación de acto administrativo, actualización de haberes
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó a la ANSES integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia que correspondería por la fórmula suspendida, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula mixta (50% IPC, 50% RIPTE). Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la validez del régimen de movilidad en vigor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CSJN ha establecido que la movilidad previsional es una garantía constitucional y que la ley 27.609, por su formulación y resultados, viola esta garantía, ya que su aplicación desde 2022 derivó en una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados, con depreciación acumulada del 97,29% respecto del IPC y 66,18% respecto del RIPTE. La fórmula implementada no refleja adecuadamente la variación del costo de vida ni de los salarios, y su dependencia de variables volátiles como la recaudación tributaria y los índices económicos, la hace inconstitucional. La Cámara propuso, en consecuencia, aplicar una fórmula que combine IPC y RIPTE en partes iguales, para reflejar mejor la realidad económica y garantizar la progresividad y proporcionalidad de los beneficios previsionales. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se decretó desde 2022 en adelante, y se ordenó la actualización de haberes en los términos señalados.
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