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LUCANERA, ALFREDO ADOLFO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en la causa previsional, declarando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 desde 2022 y ordenando la actualización de haberes mediante fórmula mixta, y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, manteniendo la validez del régimen de movilidad vigente en ese momento.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad social Derechos previsionales Principios constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Formula mixta

Actor: Alfredo Adolfo Lucanera Demandado: Anses Objeto: Reajuste del haber previsional, impugnación de acto administrativo, actualización de haberes

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó a la ANSES integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia que correspondería por la fórmula suspendida, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula mixta (50% IPC, 50% RIPTE). Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la validez del régimen de movilidad en vigor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La CSJN ha establecido que la movilidad previsional es una garantía constitucional y que la ley 27.609, por su formulación y resultados, viola esta garantía, ya que su aplicación desde 2022 derivó en una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados, con depreciación acumulada del 97,29% respecto del IPC y 66,18% respecto del RIPTE. La fórmula implementada no refleja adecuadamente la variación del costo de vida ni de los salarios, y su dependencia de variables volátiles como la recaudación tributaria y los índices económicos, la hace inconstitucional. La Cámara propuso, en consecuencia, aplicar una fórmula que combine IPC y RIPTE en partes iguales, para reflejar mejor la realidad económica y garantizar la progresividad y proporcionalidad de los beneficios previsionales. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se decretó desde 2022 en adelante, y se ordenó la actualización de haberes en los términos señalados.

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