PERDOMO SIDES, EVA NILDA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la integración del haber previsional desde diciembre de 2020, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con fórmula combinada, además de rechazar los recursos de inconstitucionalidad y confirmar otras decisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Eva Nilda Perdomo Sides demanda contra la ANSES, reclamando la actualización de su beneficio previsional.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción, ordenando el reajuste conforme a la doctrina de la CSJN y aplicando la movilidad prevista en la ley 24.241 y sus modificaciones.
- La Cámara revisó la constitucionalidad de las leyes y fórmulas de movilidad y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando una fórmula de actualización trimestral basada en un 50% en el IPC y un 50% en el RIPTE, hasta marzo de 2024.
- La Cámara consideró que la fórmula implementada por la ley 27.609, en particular desde 2022, generó una depreciación progresiva de los haberes en relación con los índices de inflación y salarios, lo que viola la garantía constitucional de movilidad y derechos internacionales.
- La sentencia también rechazó los recursos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y del DNU 157/2018, y confirmó la condena a la demandada a abonar la diferencia de haberes desde diciembre de 2020, ajustando conforme a la fórmula de la sentencia.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó la publicación y notificación correspondientes.
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