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MADAMI, OSCAR JOSE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia que ordenaba el reajuste del haber previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando la aplicación de una fórmula de actualización trimestral basada en el IPC y RIPTE, por considerar que el régimen vigente desde 2022 resultó violatorio del derecho a la movilidad y la propiedad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Inflacion Jurisprudencia csjn Ripte Movilidad previsional Derechos del jubilado Ley 27.609 Ipc. Formula de ajuste

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Oscar José Madami, demanda a la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, aplicó la doctrina “Martínez” y el precedente “Spitale”, y ordenó el reajuste conforme a la doctrina constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN. La Cámara confirmó la decisión, pero además declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, que estableció el régimen de movilidad desde 2022, debido a que el método adoptado no garantizó efectivamente la protección del poder adquisitivo de los jubilados, ya que la fórmula aplicada perdió relación con los índices de inflación y salarios, generando una depreciación acumulada del 97.29% en relación al IPC y del 66.18% respecto del RIPTE, afectando la garantía constitucional de movilidad y el principio de progresividad. La Cámara propuso aplicar una fórmula compuesta en partes iguales por las variaciones del IPC y RIPTE para actualizar trimestralmente los haberes desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, descontando las sumas compensatorias y bonos otorgados por decreto. Además, rechazó la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la integración del mes de diciembre de 2020 con la diferencia que correspondería por la ley 27.426. Los jueces Amabile y Larriera coincidieron en la mayoría, mientras que Candisano Mera expresó disidencia respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, argumentando que la legislación fue competencia del Congreso y que la fórmula adoptada era razonable dentro del marco constitucional, aunque aceptó la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley por afectar negativamente los derechos del actor.

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