MADAMI, OSCAR JOSE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia que ordenaba el reajuste del haber previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando la aplicación de una fórmula de actualización trimestral basada en el IPC y RIPTE, por considerar que el régimen vigente desde 2022 resultó violatorio del derecho a la movilidad y la propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Oscar José Madami, demanda a la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, aplicó la doctrina “Martínez” y el precedente “Spitale”, y ordenó el reajuste conforme a la doctrina constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN. La Cámara confirmó la decisión, pero además declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, que estableció el régimen de movilidad desde 2022, debido a que el método adoptado no garantizó efectivamente la protección del poder adquisitivo de los jubilados, ya que la fórmula aplicada perdió relación con los índices de inflación y salarios, generando una depreciación acumulada del 97.29% en relación al IPC y del 66.18% respecto del RIPTE, afectando la garantía constitucional de movilidad y el principio de progresividad. La Cámara propuso aplicar una fórmula compuesta en partes iguales por las variaciones del IPC y RIPTE para actualizar trimestralmente los haberes desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, descontando las sumas compensatorias y bonos otorgados por decreto. Además, rechazó la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la integración del mes de diciembre de 2020 con la diferencia que correspondería por la ley 27.426. Los jueces Amabile y Larriera coincidieron en la mayoría, mientras que Candisano Mera expresó disidencia respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, argumentando que la legislación fue competencia del Congreso y que la fórmula adoptada era razonable dentro del marco constitucional, aunque aceptó la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley por afectar negativamente los derechos del actor.
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