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ORTIZ, JUAN UBERLINDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando una fórmula de movilidad alternativa para los haberes previsionales, en respuesta a la pérdida de poder adquisitivo y la inadecuación de las fórmulas vigentes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Perdida del poder adquisitivo Principios constitucionales Movilidad previsional Formula de actualizacion Proteccion del haber jubilatorio Jurisprudencia csjn. Principios de proporcionalidad y progresividad Inconstitucionalidad leyes 27.609 y 27.426

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Juan Ortiz, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su haber previsional conforme a la movilidad constitucionalmente garantizada, alegando que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 no garantizan adecuadamente la protección del poder adquisitivo. La Cámara analiza la constitucionalidad de estas leyes y las fórmulas de movilidad, recordando que la Constitución Nacional y la CSJN establecen que la movilidad de las jubilaciones es una garantía que debe ser implementada por el legislador con fórmulas razonables y proporcionales. La Corte Suprema ha señalado que la movilidad no es un simple reajuste por inflación, sino una protección del estándar de vida del beneficiario. La Cámara concluye que las fórmulas vigentes, especialmente desde 2022, han derivado en una depreciación significativa de los haberes, en algunos casos hasta un 97.29% respecto del IPC y un 66.18% respecto del RIPTE, afectando la garantía de movilidad y el principio de progresividad. Por ello, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordena que la actualización de los haberes se realice mediante una fórmula combinada del 50% IPC y 50% RIPTE, en partes iguales, trimestralmente, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, ajustando además por las diferencias de haberes percibidos en diciembre de 2020 y excluyendo los bonos no remunerativos percibidos en ese período. La Cámara también confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 y ordena la integración del haber de diciembre de 2020 conforme a la ley 24.241, y dispone las costas a la demandada vencida.

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