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SCILLONE, GUILLERMO EDUARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional establecido por la ley 27.609 y ordenó la actualización de los haberes en base a fórmula mixta, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426. La decisión se fundamenta en la competencia legislativa y la razonabilidad de los parámetros elegidos por el Congreso para garantizar la movilidad de las jubilaciones, respetando los límites constitucionales y los estándares jurisprudenciales.

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¿Quién es el actor?

Guillermo Eduardo Scillone

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de actualización de haberes previsionales y cuestionamiento de leyes y decretos que regulan la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó la actualización de los haberes a partir de marzo de 2022 mediante fórmula que combina IPC y RIPTE, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando su aplicación con dicha fórmula. Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y dispuso la integración del haber de diciembre de 2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha establecido que la movilidad previsional es una garantía constitucional que requiere la intervención del legislador para definir fórmulas razonables y proporcionales, teniendo en cuenta la realidad económica y la capacidad de recursos del Estado. La ley 27.609, al establecer una fórmula mixta y razonable, cumple con estos principios, y su control judicial debe limitarse a verificar su razonabilidad y proporcionalidad, sin sustituir la voluntad legislativa. La modificación introducida por el decreto 274/2024, que reemplaza la fórmula por una actualización mensual basada en IPC, fue considerada adecuada en función de los resultados económicos y la pérdida del poder adquisitivo, y se ordenó su aplicación retroactiva desde marzo de 2022, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y los precedentes de la Corte de Bahía Blanca.

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