RONCORONI, RAQUEL MARGARITA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó la actualización de haberes previsionales mediante fórmula combinada, en línea con la protección del derecho a la movilidad previsional y el control constitucional del modo en que se garantiza este derecho.
- Quién demanda: Raquel Margarita Roncoroni (la actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (la demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto administrativo de reajuste previsional, y reconocimiento del derecho a movilidad acorde a la jurisprudencia constitucional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, y ordenó la aplicación de una fórmula de actualización trimestral basada en índices de inflación y salarios, en lugar del método adoptado por esa ley. Además, ordenó la integración del haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia respecto del porcentaje que hubiera correspondido por la ley suspendida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la garantía constitucional de movilidad previsional (art. 14 bis de la CN) requiere que el Estado garantice mecanismos que efectivicen esa protección y que la ley 27.609, si bien fue un acto legislativo, no escapa al control constitucional. La fórmula reglamentaria, si bien razonable en su diseño, se tornó inapropiada por la pérdida progresiva de relación con los índices de inflación y salarios, generando un deterioro del poder adquisitivo de los beneficiarios. La sentencia también señala que la legislación debe ser proporcional, razonable y no confiscatoria, y que la judicialización no debe sustituir la función legislativa en la determinación de mecanismos de movilidad. La mayoría concluye que la fórmula adoptada por la Poder Ejecutivo en 2022, basada en un 50% IPC y 50% RIPTE, es la que mejor cumple con los estándares constitucionales y jurisprudenciales, por lo que la ley 27.609, en cuanto a su contenido, resulta inconstitucional a partir de 2022, y debe ser reemplazada por esa fórmula.
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