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STASEVICIUS, NESTOR MARTIN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y ordenó la reparación de diferencias en el haber previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, y modificando los criterios de actualización de los haberes previsionales.

Inconstitucionalidad Constitucionalidad Indices economicos Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Formula de actualizacion Ley 27.609 Ley 27.426 Reparacion de diferencias. Proteccion del poder adquisitivo


- Quién demanda: Néstor Martín Stasevicius

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y reparación de diferencias por la aplicación de leyes de movilidad previsional, cuestionando la constitucionalidad de dichas leyes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó el pago de diferencias correspondientes a diciembre de 2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en 2022 y ordenó una nueva fórmula de actualización de haberes hasta marzo de 2024, además de imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la garantía constitucional de movilidad previsional (art. 14 bis de la CN) requiere que la ley establezca fórmulas razonables, proporcionales y razonablemente vinculadas con los índices económicos y sociales. Se analizó la evolución legislativa y jurisprudencial, concluyendo que la ley 27.609, que estableció una fórmula de movilidad con componentes vinculados a variaciones en índices económicos y recaudación tributaria, resultó constitucional, ya que la elección de variables resulta razonable y proporcional, en tanto que la ley cumplió con la función de garantizar la movilidad y mantener la relación con los ingresos de los beneficiarios. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en 2022, por afectar la garantía de progresividad y la protección del poder adquisitivo, ordenando una fórmula de actualización basada en un índice compuesto por variaciones del IPC y RIPTE en partes iguales, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024. Se resaltó que el Poder Legislativo tiene la competencia exclusiva para definir la fórmula de movilidad y que el control judicial se limita a verificar la razonabilidad y proporcionalidad, sin sustituir la voluntad legislativa.

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