STASEVICIUS, NESTOR MARTIN c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y ordenó la reparación de diferencias en el haber previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, y modificando los criterios de actualización de los haberes previsionales.
- Quién demanda: Néstor Martín Stasevicius
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y reparación de diferencias por la aplicación de leyes de movilidad previsional, cuestionando la constitucionalidad de dichas leyes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó el pago de diferencias correspondientes a diciembre de 2020, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en 2022 y ordenó una nueva fórmula de actualización de haberes hasta marzo de 2024, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la garantía constitucional de movilidad previsional (art. 14 bis de la CN) requiere que la ley establezca fórmulas razonables, proporcionales y razonablemente vinculadas con los índices económicos y sociales. Se analizó la evolución legislativa y jurisprudencial, concluyendo que la ley 27.609, que estableció una fórmula de movilidad con componentes vinculados a variaciones en índices económicos y recaudación tributaria, resultó constitucional, ya que la elección de variables resulta razonable y proporcional, en tanto que la ley cumplió con la función de garantizar la movilidad y mantener la relación con los ingresos de los beneficiarios. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en 2022, por afectar la garantía de progresividad y la protección del poder adquisitivo, ordenando una fórmula de actualización basada en un índice compuesto por variaciones del IPC y RIPTE en partes iguales, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024. Se resaltó que el Poder Legislativo tiene la competencia exclusiva para definir la fórmula de movilidad y que el control judicial se limita a verificar la razonabilidad y proporcionalidad, sin sustituir la voluntad legislativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: