RODRIGUEZ, MARINA EPIFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes en el haber previsional de la actora, ordenando el recálculo del haber inicial conforme al índice I.S.B.I.C., y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.241 y la aplicación del precedente “Badaro”. Además, confirmó la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias y la constitucionalidad del aporte solidario. Se impusieron las costas a la demandada perdidosa y los honorarios a la parte actora en el 35%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marina Epifania Rodriguez, demanda por el reajuste de su haber previsional, que fue concedido en primera instancia, ordenando el recálculo conforme al índice I.S.B.I.C.
- La demandada, ANSES, alegó que la actualización debía seguir el precedente “Elliff” y cuestionó la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463, así como la aplicación del precedente “Badaro”.
- La Cámara analizó los agravios y remarcó que la jurisprudencia reiterada confirma la aplicación del índice I.S.B.I.C. para la actualización de remuneraciones y haberes previsionales en estos casos, y que la doctrina del precedente “Elliff” es aplicable para redeterminar el haber inicial.
- Respecto a la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463, la Cámara consideró que la ley establece un límite razonable y que la quita no supera el 15% del haber, por lo cual no se configura un perjuicio económico grave.
- La Cámara también rechazó la constitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 por no acreditarse perjuicio concreto y remarcó que la Corte Suprema ha establecido que la limitación en la percepción de la prestación por cotización solo por parte del salario declarado no viola la Constitución, en línea con la jurisprudencia “Gualtieri”.
- En relación al Impuesto a las Ganancias, la Cámara remite a la jurisprudencia del fallo “García” y sostiene que la retención no puede ser revisada en esta instancia.
- Finalmente, confirmó la imposición de costas a la parte perdidosa y reguló honorarios en el 35% para la parte actora.
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