RADICE, DANIEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en parte y modificó la sentencia anterior, ordenando la actualización de remuneraciones y el reajuste del haber previsional, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y del art. 3 del DNU 157/2018, en el contexto de la protección de derechos previsionales y la aplicación de índices de actualización adecuados.
¿Quién es el actor?
Daniel Carlos Radice
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, reconocimiento de derechos previsionales y control de constitucionalidad de normas y decretos relacionados.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y del art. 3 del DNU 157/2018, ordenando la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 con el índice ISBIC y la ley 26.417, además de ordenar el reajuste del haber por aportes autónomos, y rechazó los agravios respecto a la ley 27.426, manteniendo la constitucionalidad de las pautas de movilidad. Asimismo, ordenó a la administración integrar el haber del actor con la diferencia que corresponda por movilidad suspendida, y condenó en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la norma que regularizó la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, en especial el decreto 807/16 y el art. 3 del DNU 157/2018, fueron emitidos por órganos sin competencia para ello, por lo que declaró su inconstitucionalidad y dispuso la aplicación del criterio judicial establecido en el fallo “Elliff”. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la actualización sea determinada por el Congreso Nacional, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y en la protección del derecho constitucional a la movilidad y a la propiedad de los beneficiarios. Además, se ordenó la actualización del haber inicial y la integración del mismo para reflejar los incrementos de movilidad que la ley 27.426 suspendió, asegurando así la protección del derecho previsional.
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