Logo

GONZALEZ PRAT, SUSANA ALICIA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Cámara Federal de Córdoba modifica la regulación de honorarios y confirma la decisión de la primera instancia, elevando los honorarios de la parte actora a 20 UMA, en atención a la cuantía y tareas realizadas, dejando a salvo su criterio personal respecto del artículo 29 de la ley 27.423. La resolución también impone costas de la alzada en el orden causado y recuerda obligaciones del tribunal de primera instancia en materia de control de tasas.

Honorarios Apelacion Derecho de defensa Jurisprudencia Regulacion Uma Costos Etapa procesal Ley 27.423 Tasa de justicia tipo de proces

Quién demanda: Susana Alicia Gonzalez Prat (actora)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización y regulación de honorarios por la asistencia letrada en la causa de acción declarativa de derecho, en la que se cuestiona una regulación de honorarios previa de 10 UMA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y elevó los honorarios de los abogados de la actora a 20 UMA, considerando que la etapa procesal cumplida justifica una mayor retribución. La Cámara también confirmó la decisión de no regular honorarios a los abogados de la parte demandada y dispuso costas de la alzada en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad a lo expuesto por el suscripto ‘ZIMMER, ALFREDO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS’, luego de los Acuerdos sostenidos con los restantes colegas de Cámara y a los fines de unificar los criterios jurisprudenciales con motivo de las disidencias planteadas sobre la temática que nos ocupa, dejo a salvo mi criterio personal acerca de entender aplicable el art. 29 de la ley arancelaria N° 27.423 —teniendo en cuenta la división en etapas de procesos sustanciados bajo el trámite del art. 498 del CPCCN como el que nos ocupa—, y en que sólo han sido cumplidas una sólo etapa (la demanda su contestación hasta el dictado de la sentencia, sin actuaciones concernientes a la producción de prueba, ni alegatos). Por otro lado, considero que, en aras de una mayor economía procesal y evitando demoras en la tramitación, resulta pertinente, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión, adoptar un criterio unánime en ambas Salas. Así, se concluye que los honorarios deben elevarse a 20 UMA, en conjunto, por todo concepto." Votos en disidencia: La Cámara, en su conjunto, ratificó que no corresponde regular honorarios a los letrados de la actora por acudir a la alzada en defensa de un derecho propio, ni al letrado de la parte demandada por su régimen de costas y falta de actividad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar