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BULFE SILVIO c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO SALUD Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del organismo demandado y manteniendo la condena por daños y perjuicios, argumentando que los agravios no cumplen con los requisitos de fundamentación y especificidad exigidos por el art. 265 del CPCCN.

Dano moral Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Recurso de apelacion Dano material Responsabilidad solidaria Agravios Camara federal. Leyes 23660 y 23661

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Bulfe y sus representantes) demanda a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSALUD) y a la Obra Social ESEIV por daños y perjuicios, reclamando $7.000 por daño material y $800.000 por daño moral por cada damnificado, totalizando $3.200.000.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en un porcentaje del 10% para SSSALUD y 90% para ESEIV, condenando a ambos a pagar los montos reclamados, con intereses desde fechas específicas y costas según la responsabilidad asignada. Se impuso además la condena en costas y se diferió la regulación de honorarios.
- La demandada, SSSALUD, interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia se aparta de la interpretación de las leyes 23660 y 23661, y que la conducta del organismo fue legítima durante el trámite del expediente administrativo, lo que implicaría la inexistencia de responsabilidad civil, además de cuestionar las costas.
- La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la apelante no presentó una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a alegaciones genéricas y disconformidad subjetiva, sin demostrar errores fácticos o jurídicos específicos. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo las costas.
- La fundamentación se basa en que las expresiones de agravios deben contener una crítica concreta, detallada y fundamentada, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se aplicó la sanción del art. 266 del CPCCN, declarando la deserción del recurso de la parte demandada.

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