TABORDA, CESAR OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo del pedido de modificación retroactiva de intereses, sosteniendo que el régimen de intereses se encuentra firme y es inmodificable por cosa juzgada, además de que la tasa aplicada se ajusta a la jurisprudencia del tribunal y a la normativa vigente, rechazando la alegación de errores aritméticos y de cálculo por parte del actor.
- Quién demanda: Cesar Oscar Tordoba y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en el proceso, solicitando que sea la tasa pasiva del BCRA desde el día posterior a la sentencia o desde que las sumas son debidas hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que la modificación de intereses en etapa de ejecución de sentencia, en tanto no afecte derechos constitucionales, no resulta procedente por estar firme el régimen de intereses y por no evidenciarse lesión a derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia firme genera cosa juzgada que impide modificar los intereses devengados, salvo errores aritméticos manifiestos. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal en autos sostiene que, en etapa de ejecución, los errores aritméticos pueden ser corregidos, pero no la modificación retroactiva de intereses acordados y consentidos. Además, la tasa aplicada (Tasa Activa del BNA) es compatible con la normativa vigente y con los criterios jurisprudenciales, incluso en los cambios del marco legal tras la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. La modificación solicitada por la parte actora, basada en errores aritméticos o en la fórmula matemática de cálculo, no resulta procedente dado que no se advierte lesión a derechos constitucionales, y la tasa aplicada se ajusta a la jurisprudencia y a la normativa vigente. La doctrina de la Corte Suprema y otras cámaras coinciden en que la modificación de intereses en la etapa de ejecución puede realizarse solo en casos de errores manifiestos, lo cual no se configura en autos. Se rechazan los agravios en relación a la tasa y se confirma el fallo de primera instancia que mantiene la tasa aplicada, con costas de alzada a la parte actora.
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