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BECERRA, SUSANA Y OTROS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la carácter de los funcionarios judiciales como sujetos alcanzados por la garantía de intangibilidad de los sueldos, justificando la inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley 24.631, en línea con precedentes de la Corte Suprema y normativa vigente.

Jurisprudencia corte suprema Funcionarios judiciales Garantia constitucional Exenciones impositivas Retencion de ganancias Intangibilidad de sueldos Ley 27.346 Poder judicial. Ley 24.631 Acordada 20/96

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue interpuesta por funcionarios judiciales denominados prosecretarios, quienes reclamaban la inaplicabilidad del art. 1º de la Ley 24.631 en cuanto afecta la percepción de sus remuneraciones.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, declarando la inaplicabilidad de la ley respecto a los actores y ordenando a AFIP abstenerse de realizar percepciones sobre sus salarios.
- La Cámara analiza la constitucionalidad y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces y funcionarios judiciales, prevista en la Constitución Nacional, abarca también a secretarios y prosecretarios, y que las exenciones impositivas deben interpretarse en función del marco normativo y la jurisprudencia consolidada, incluyendo la Acordada 20/96 de la CSJN y la ley 27.346 y su reglamentación.
- Se sostiene que las exenciones y reglas de retención deben aplicar a los funcionarios cuyo nombramiento fue anterior a 2017, en tanto que la ley 27.346 y la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura mantienen vigentes esas condiciones.
- La Cámara concluye que la normativa aplicable, en particular la Acordada 56/96, regula la situación de los funcionarios con ingreso anterior a 2017, y que las normas constitucionales y jurisprudenciales protegen la intangibilidad de sus remuneraciones.
- En consecuencia, se hace lugar al recurso de apelación de AFIP, modificando la sentencia de primera instancia y confirmando la improcedencia de las retenciones.
- Se imponen las costas a la parte vencida y se regula honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

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