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Incidente Nº 10 - DAMNIFICADO: GUIDO , FRANCISCO EZEQUIEL IMPUTADO: GOMEZ , JOSE ALEJANDRO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la fiscalía contra la homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso penal. La sentencia sostuvo que los agravios de la fiscalía no lograron demostrar una vinculación directa con cuestiones constitucionales o legales que justificaran la intervención del recurso extraordinario, considerando además que los argumentos invocados remiten a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la naturaleza del recurso federal. La decisión se fundamentó en que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos, en particular en relación con la demostración de la cuestión federal y la relación con la constitucionalidad o leyes nacionales.

Casacion Tribunal superior Recurso extraordinario federal Cuestion federal Inadmisibilidad Derecho procesal Constitucionalidad Requisitos de admisibilidad Ley 48 Homologacion de acuerdo conciliatorio


- Quién demanda: La fiscalía, en carácter de recurrente.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la decisión que homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los requisitos del art. 14 y 15 de la ley 48, y concluyó que la cuestión planteada no tenía relación directa e inmediata con disposiciones constitucionales o leyes nacionales, sino que remitía a cuestiones de derecho común y procesal. Se resaltó que el planteo de la recurrente no articulaba adecuadamente una cuestión federal, y que la simple invocación de principios constitucionales no alcanza para configurar un real cuestionamiento federal. La jurisprudencia citada (Fallos: 347:2286 “Ferrari”, y otros precedentes) establece que para la admisibilidad del recurso extraordinario se requiere que la cuestión tenga una relación concreta con la constitucionalidad o ley nacional invocada. La resolución sostuvo que la impugnante omitió refutar los fundamentos de la sentencia recurrida y que los agravios planteados no cumplen con los requisitos del art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007.

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