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Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: GONZALEZ SERVIAN, TOMAS VALENTIN Y OTROS IMPUTADO: TRILLO, ENZO ANDRES s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del imputado Trillo y rechazó su planteo de revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitando el recurso extraordinario federal.

Recurso extraordinario Revision judicial Nulidad Inadmisibilidad Decision judicial Recurso de inconstitucionalidad Juicio abreviado Camara de casacion Tribunal superior de justicia Doctrina judicial.


- Quién demanda: Defensa de Enzo Andrés Trillo

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de declarar la nulidad del acuerdo de juicio abreviado y la anulación de la sentencia condenatoria

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la inadmisibilidad del recurso y declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, habilitando un plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como me expedí como integrante de la Sala de Turno de esta Cámara en diversos precedentes (cfr. Reg. n° ST 606/2025 y ST 344/2020), el medio impugnativo cuya aplicación pretende la parte recurrente no se encuentra contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación de este fuero nacional. Asimismo, como resolvió recientemente la Sala 1 de esta Cámara en el precedente 'Berrios' (Reg. n° 248/2025), 'no resulta posible concluir que exista una doctrina consolidada en punto a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'. Como argumento adicional, es dable poner de resaltó lo desarrollado por el colega Sarrabayrouse en el precedente 'Ledezma' de la Sala II de esta Cámara (Reg. n° 1327/2025), a cuyos argumentos resulta pertinente remitirme. En aquella oportunidad, sostuvo que, sin perjuicio de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Haras El Moro' (CSJ 432/2024, de fecha 17 de julio de 2025), no resultaba posible considerar que se haya consolidado una doctrina al respecto hasta tanto el Máximo Tribunal no se expida acerca de los recursos extraordinarios federales interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal. En definitiva, considero que no corresponde habilitar la instancia de revisión solicitada por la defensa, debe declararse improcedente el recurso de inconstitucionalidad presentado y, a efectos de asegurar el ejercicio del derecho al recurso, habilitar -a partir de la notificación de esta decisión
- el plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario federal."

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