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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PINO MOLINET, DAMIÁN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: ROMERO, SOL AIMÉ

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso la extracción de material genético del imputado en un proceso por abuso sexual, considerando que la medida no reviste carácter punitivo y que no vulnera garantías constitucionales.

Inconstitucionalidad Recurso de casacion Garantias constitucionales Delitos sexuales Principio acusatorio Material genetico Registro genetico Ley 26.879 Medida de prevencion Investigacion futura


- Quién demanda: La defensa del imputado Damián Pino Molinet.

¿A quién se demanda?

La resolución que dispuso la extracción de material genético en el marco del proceso por abuso sexual simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de los artículos 1 y 3 de la ley nº 26.879 y la nulidad de la extracción de material genético por considerarla una pena perpetua y violatoria de garantías constitucionales, además de argumentar que la medida no fue solicitada en el acuerdo de juicio abreviado y que vulnera el principio acusatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la extracción de material genético no tiene carácter punitivo ni agrava la pena, sino que es una medida de prevención e investigación, y que la normativa no vulnera principios constitucionales ni el principio acusatorio. La argumentación del recurrente fue considerada deficiente, ya que no precisó el agravio concreto y la medida no tiene incidencia en la condena en sí misma, sino que es un efecto de la condena con fines de investigación futura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La extracción de muestras genéticas en el marco de la ley 26.879 no reviste carácter punitivo, sino que es un efecto de la condena, y su finalidad es facilitar la investigación de delitos futuros. La misma está prevista que se disponga de oficio por el juez, sin necesidad de solicitud expresa del acusador, y no constituye una agravación de la pena. Además, la alegada afectación a garantías constitucionales carece de sustento, ya que la medida no genera un perjuicio actual ni directo, sino que es una intervención mínima para la búsqueda de justicia futura. La cuestión de constitucionalidad no fue planteada oportunamente y no existe relación inmediata con el fondo del proceso, por lo que fue rechazada.

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