Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PADOVANI, MARCELO FABIAN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Marcelo Fabián Padovani contra la resolución que negó el planteo de inconstitucionalidad y la libertad condicional, fundamentando que la impugnación remite a doctrina ya consolidada y no presenta argumentos novedosos.
- Quién demanda: La defensa pública oficial de Marcelo Fabián Padovani
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos, y la libertad condicional del condenado
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de la resolución impugnada y fundamentando que la oposición del recurrente se basa en doctrina ya consolidada y no presenta cuestiones de relevancia federal ni argumentos novedosos que justifiquen su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La admisibilidad formal del recurso de casación en la etapa de ejecución es formalmente reconocida, pero en este caso los agravios se centran en cuestiones ya resueltas por la doctrina plenaria de esta Cámara.
- La jurisprudencia establece que los recursos contra decisiones del juez de ejecución resultan admisibles, pero en este caso, los agravios sólo expresan disconformidad de opinión, sin cuestionar la validez del acto judicial.
- La doctrina plenaria N° 16 “TOBAR COCA” sostiene que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en cuanto establecen restricciones para condenados por delitos de tráfico de drogas, son compatibles con principios constitucionales y no resultan arbitrarios.
- La defensa no logró demostrar que la restricción establecida viola principios constitucionales ni que exista cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara.
- La Cámara ya ha declarado la constitucionalidad de la ley 27.375 en numerosos precedentes, por lo que no se aprecia cuestión federal que justifique la revisión del asunto.
- La disconformidad del recurrente no configura un agravio fundado en la arbitrariedad o defectos del acto judicial.
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