Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALTAMIRANDA, JUAN RAMON s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Juan Ramón Altamiranda contra la resolución que denegó las salidas transitorias. El tribunal fundamentó que la impugnación se basa en cuestiones ya resueltas por doctrina plenaria, y que la restricción aplicable al condenado, en virtud de la ley 27.375, no viola principios constitucionales.
- Quién demanda: Defensa pública oficial de Juan Ramón Altamiranda
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la norma que impide su acceso a salidas transitorias
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen es de carácter provisorio y corresponde a esta Sala decidir sin pronunciamiento sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, causas nº 1178/2013 y otras). La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión resuelta, sin configurarse un acto arbitrario o un grave defecto que justifique su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226). La disconformidad del recurrente no demuestra que la restricción establecida en el art. 56 bis de la ley 24.660, en su versión modificada por la ley 27.375, viola principios constitucionales, pues resulta compatible con el régimen de progresividad de la pena, la igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos de gobierno, especialmente respecto a condenados por delitos de la ley 23.737. La doctrina plenaria de esta Cámara en el fallo nº 16 'TOBAR COCA' sustenta que no corresponde conceder beneficios a quienes fueron condenados por delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737. La inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en casos similares respalda la decisión, y no se advierte vulneración constitucional en la normativa cuestionada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: