Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ANDRADA, BRUNO NAHUEL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación presentado por la defensa de Bruno Nahuel Andrada, confirmando la constitucionalidad de la restricción para acceder a beneficios en la ejecución de la pena impuesta por delitos relacionados con la ley 23.737, en línea con la doctrina plenaria N° 16. La decisión se basa en que los agravios no configuran arbitrariedad ni cuestiones federales, y en la doctrina jurisprudencial que avala la constitucionalidad de la ley 27.375 respecto de condenados por delitos de narcotráfico.
Actor: La defensa pública oficial de Bruno Nahuel Andrada Demandado: La decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis y 54, 4° párrafo de la Ley 24.660 y del artículo 14 del Código Penal, y el pedido de que se case la sentencia y se inicien las salidas transitorias. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación, confirmando la constitucionalidad de la restricción y considerando que los agravios son una disconformidad valorativa que no configura arbitrariedad ni cuestiones federales. La decisión se fundamenta en la doctrina plenaria N° 16, que establece la compatibilidad de dichas restricciones con la progresividad de la pena y la igualdad ante la ley, y en precedentes que validan la constitucionalidad de la ley 27.375 respecto de condenados por delitos de narcotráfico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución impugnada está suficientemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa. La restricción prevista en el art. 56 bis de la ley 24.660 no viola principios constitucionales relevantes, dado que la ley y la jurisprudencia la avalan en casos de condenados por delitos previstos en la ley 23.737. La Cámara ya ha resuelto en múltiples precedentes la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.375. La disconformidad del recurrente no tiene carácter de arbitrariedad ni vulnera cuestiones federales.
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