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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GALLARDO , PEDRO RAMON s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Ramón Gallardo contra la decisión del juez de ejecución, basándose en la doctrina plenaria que establece la constitucionalidad de las restricciones del art. 56 bis de la Ley 24.660 tras la modificación por la Ley 27.375, y en la existencia de doctrina consolidada en precedentes sobre la constitucionalidad del régimen.

Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Doctrina plenaria Recurso de casacion Igualdad ante la ley Ejecucion penal Progresividad de la pena Jurisprudencia penal Restricciones en salidas transitorias Constitucionalidad ley 27.375


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Pedro Ramón Gallardo

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín y la ley 24.660 modificada por la ley 27.375

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se case la sentencia de rechazo a la solicitud de salidas transitorias y se dé inicio al trámite correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, considerando que los agravios son opiniones diversas y que la restricción impuesta por la art. 56 bis de la ley 24.660, en su redacción por la ley 27.375, es constitucional y compatible con principios de progresividad, igualdad y razonabilidad. La sentencia impugnada se encuentra suficientemente fundamentada y no se evidencian defectos que invaliden su validez. La jurisprudencia plenaria de esta Cámara y la Corte Suprema de Justicia avalan la constitucionalidad del régimen restrictivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada está sustentada en la doctrina plenaria N° 16 “TOBAR COCA”, que afirmó que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660, en su redacción vigente, son compatibles con el régimen de progresividad y principios constitucionales, en particular respecto a condenados por delitos de la ley 23.737. La defensa no logra demostrar que la restricción viola garantías constitucionales ni que exista cuestión federal que habilite la revisión por esta Cámara. Además, los agravios del recurrente remiten a cuestiones ya resueltas por precedentes, por lo cual no se configuran motivos suficientes para apartarse de la jurisprudencia consolidada. La inadmisibilidad del recurso se fundamenta en la opinión de que los agravios son opiniones diversas y no plantean una cuestión federal.

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