RIVAROLA, GRISELDA FORTUNATA Y OTRO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 c- de la ley de impuesto a las ganancias y ordenó la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto, con intereses desde la fecha de retención. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema en García y en la naturaleza del reclamo, que involucra derechos previsionales y la protección del principio de igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Griselda Fortunata Rivarola, demanda la restitución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, alegando inconstitucionalidad del artículo 79 c
- de la ley de impuesto a las ganancias. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del referido artículo y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años, con intereses. La sentencia se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema en "García", que establece que el impuesto a las ganancias no puede ser confiscatorio ni afectar derechos constitucionales. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue rechazado, confirmando la resolución de primera instancia. La Cámara también analizó la validez del reclamo en función del carácter del heredero y la sucesión, concluyendo que la acción se mantiene vigente por la naturaleza del derecho reclamado, incluso tras el fallecimiento de la actora. Además, se rechazaron los agravios relacionados con las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, por no presentar tratamiento diferenciado. Finalmente, se estableció que la devolución debe hacerse en el plazo quinquenal previsto en la ley 11.683 y que los intereses se calculan desde la promoción de la demanda o desde cada retención. Se resolvió que las costas de ambas instancias corran en el orden causado.
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