SANCHEZ PARRA, JORGE ANDREA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en exceso, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en “García”. La decisión mantiene la condena al Fisco a devolver los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses, y distribuye las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Jorge Andrea Sánchez Parra, demanda a la AFIP por la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, solicitando la declaración de invalidez y el reintegro de las sumas retenidas por dicho impuesto en sus haberes previsionales. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses calculados según las resoluciones aplicables. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido y analizado por la Cámara, la cual confirmó la sentencia en todos sus términos. La Cámara sostuvo que la acción de inconstitucionalidad y la repetición de sumas retenidas son procedentes, en atención a la doctrina de la Corte Suprema en “García”, y que las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 no modificaron la situación. Además, se puntualizó que la devolución debe realizarse en el plazo de prescripción de cinco años establecido en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683. Finalmente, se distribuyeron las costas en el orden causado. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, manteniendo la condena al Estado por las sumas retenidas indebidamente y los intereses correspondientes.
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