BLANCH FLOWER, GUILLERMO EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, reintegro de sumas retenidas y costas en el orden causado, fundamentando que la doctrina “García” respalda la validez de la acción y que la normativa impugnada no tuvo tratamiento diferenciado en su sanción.
¿Quién es el actor?
Guillermo Eduardo Blanch Flower
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Reclamó el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, el reintegro de las sumas retenidas y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la AFIP y manteniendo la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cuestión constitucional fue resuelta en línea con la doctrina establecida en “García” (Fallos: 342:411), que sostiene que exigir al demandante recurrir a la vía administrativa constituye un excesivo rigor formal cuando solo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas. La acreditación del carácter previsional del actor (mediante recibos presentados el 8/11/22) fue suficiente para justificar la procedencia del reclamo, rechazando los agravios del organismo fiscal. La ley 27.617, 27.725 y 27.743 no tuvieron tratamiento diferenciado en su sanción, por lo que los agravios relacionados fueron rechazados. La devolución de las sumas retenidas se ajusta al plazo de prescripción quinquenal del art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998, siendo procedente la restitución de los montos retenidos en función de dicho plazo. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación.
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