MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 21102329-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del decreto 133/15 que establecía una alícuota del 27% en derechos de exportación, ordenando la devolución de la diferencia porcentual reclamada por la actora, fundamentándose en la inconstitucionalidad del acto normativo por exceso en la delegación legislativa y falta de respaldo legal formal.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas SACIFIA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Repetición del diferencial de derechos de exportación abonados en exceso, respecto de la alícuota del 24% establecida por el decreto 509/07, en el marco de la exportación bajo la ley 21.453.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución que había denegado la devolución, declara la inconstitucionalidad del decreto 133/15 por su inadecuada delegación legislativa y la falta de base legal suficiente para establecer la alícuota del 27%, y ordena la repetición de la diferencia porcentual reclamada, más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que el decreto 133/15 fue dictado sin una clara política legislativa o base de delegación suficiente, vulnerando el principio de reserva de ley en materia tributaria, en línea con lo resuelto en “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388). La normativa que estableció la alícuota del 27% no tuvo respaldo legal formal suficiente, ya que no existe una ley que haya conferido rango legal al porcentaje del decreto, vulnerando los principios constitucionales. La Corte Suprema ha establecido que la delegación legislativa debe ser clara y concreta, y que la carga tributaria debe tener una base legal explícita. La actora, por su parte, buscaba solo la diferencia entre la alícuota del 24% y la aplicada del 27%, por lo que la declaración de inconstitucionalidad afecta únicamente esa diferencia. Además, se ordena que la devolución se efectúe en pesos, en la misma moneda en que fue pagada, en línea con la doctrina de la Corte en causa C.1242.XLIX “Cencosud SA”.
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