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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OSTAPEZUK, OLGA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH- ENA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad en un proceso de acción declarativa por pensión graciable y ordenó emitir un acto administrativo, concluyendo que la notificación del rechazo eliminó la incertidumbre y hacía improcedente la acción. La decisión enfatiza la vía legal adecuada y la cesación de la incertidumbre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 046896/2018/1/RH001
Accion declarativa de certeza Pension Tutela judicial efectiva Accion declarativa Pension graciable Inconstitucionalidad Cesacion de la incertidumbre Via legal Inoficiosidad Ley 26.913 Recurso extraordinario Notificacion Corte suprema.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Improcedencia de la acción declarativa habiendo cesado la situación de incertidumbre

La cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 5°, inc. b), del decreto 1058/14 y ordenó a la demandada que dictara un acto administrativo reconociendo el derecho de la actora a percibir la pensión graciable en los términos del art. 3° de la ley 26.913 -Régimen Reparatorio para ex presos políticos-.

El Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó el pronunciamiento apelado.

Tuvo en cuenta que la admisibilidad de la acción mere declarativa se halla supeditada a la inexistencia de otra vía legal para hacer cesar la incertidumbre y que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación asigna a la acción carácter subsidiario, lo que obsta a su admisión en casos en que el ordenamiento jurídico prevé vías procesales específicas e idóneas para debatir la cuestión y que permiten aventar la falta de certidumbre.

Señaló que al cónyuge de la actora se le había otorgado el beneficio previsto por la ley 24.043 aunque no llegó a percibirlo debido a su fallecimiento. La actora consideró que quedaba comprendida en los términos de la ley 26.913, solicitó la pensión graciable establecida por sus arts. 1° y 3° y, ante la falta de respuestas y con la incertidumbre acerca de su derecho a percibir el beneficio, inició la acción declarativa de certeza. A los pocos meses su solicitud fue rechazada por la Secretaría de Derechos Humanos, lo cual fue debidamente notificado.

Concluyó así el Tribunal que, si bien era posible que la dilatada demora en resolver su reclamo tuviera entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre acerca del derecho que le asistía, la notificación de la denegación del beneficio disipó cualquier duda que pudiera tener. Resultaba claro, por ello, que a partir de ese momento ya no se encontraban reunidos los recaudos que exige el ordenamiento procesal para el ejercicio de la acción declarativa y se había tornado inoficioso un pronunciamiento al respecto.

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