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BROZZO, LUCIA c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCIÓN. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la obligación de la obra social de cubrir tratamientos de reproducción asistida, incluyendo la vitrificación de ovocitos, en un caso de insuficiencia ovárica precoz, garantizando el derecho a la salud reproductiva y la protección de derechos constitucionales y tratados internacionales.

Reproduccion asistida Insuficiencia ovarica Vitrificacion Cobertura de salud Ley 26.862 Derechos reproductivos Accion de amparo Proteccion de derechos Salud mental y fisica Criopreservacion.


- Quién demanda: Lucía Brozzo
- A quién se demanda: Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la 2da. Circunscripción
- Qué se reclama: Cobertura del 100% de tratamientos de estimulación, extracción de ovocitos y criopreservación, en virtud de insuficiencia ovárica precoz y su impacto en la capacidad reproductiva.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la sentencia y ordenó a la demandada brindar la cobertura integral solicitada, considerando que la insuficiencia ovárica que presenta la actora configura un problema de salud que afecta su potencialidad reproductiva, en línea con la ley 26.862 y su normativa reglamentaria. Fundamentos: "De la prueba producida en autos surge que la actora presenta una insuficiencia ovárica, en relación a su edad y valores hormonales, que compromete su potencialidad reproductiva. La ley 26.862 y su decreto reglamentario contemplan la obligación de cobertura de técnicas de reproducción asistida, incluyendo la criopreservación de ovocitos, en casos de baja reserva ovárica que puedan afectar la capacidad de procrear en el futuro. La jurisprudencia de la Corte Suprema ratifica que la ley habilita a acceder a hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad, y la criopreservación de ovocitos es una técnica que debe ser cubierta ante la existencia de un diagnóstico que compromete la fertilidad. La protección del derecho a la salud reproductiva y a la vida digna implica garantizar el acceso a estas prestaciones, sin limitaciones arbitrarias, en línea con los derechos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos."

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